BOXEO
Reglamento del Boxeo Argentino
PREÁMBULO

En este Reglamento se denominará "el Boxeador" indistintamente al deportista, ya sea varón o mujer. Igualmente para todos los demás casos, ya sea Delegado Federativo, Entrenador, Árbitro/Juez, Juez-Cronometrador, etc., es decir, para cualquier persona que intervenga en el desarrollo del Boxeo Profesional.

Las competiciones de Boxeo Profesional requieren un entrenamiento regular y completo, con el cuidado necesario para la protección de la salud de los participantes por encima de cualquier otro objetivo o consideración.

En este Reglamento se denominará en lo sucesivo al Comité de Boxeo Profesional por las siglas C.B.P. y a la Federación Española de Boxeo por las de F.E.B. La antigua denominación de VELADAS se sustituye por la de REUNIONES DE BOXEO.

SEGURO MÉDICO OBLIGATORIO

Todos los Boxeadores, en el momento de expedición de su Licencia Autonómica, deberán quedar acogidos, obligatoriamente, a las normas y coberturas vigentes de la Mutualidad General Deportiva, o entidades similares. Para realizar el trámite de homologación de la misma a nivel estatal ante la Federación Española de Boxeo, se adjuntará a la solicitud copia de su alta en la Mutualidad General Deportiva. o entidad aseguradora similar, o certificado del Presidente de su Federación Autonómica haciendo constar que el solicitante pasó el reconocimiento reglamentario y que está afiliado en la M.G.D. o entidad similar.

CAPITULO I REGLAMENTO GENERAL

NORMAS GENERALES

REUNIONES DE BOXEO

Se denominan Reuniones de Boxeo (ya sean matinales, vespertinas o veladas) a las manifestaciones de carácter deportivo donde se compite y practica el Boxeo.

Toda Reunión de Boxeo debe estar compuesta, al menos por cuatro combates de boxeo, que podrán ser indistintamente masculinos o femeninos.

Todas las Reuniones de Boxeo en las que intervengan Boxeadores Profesionales se ceñirán a las normas de este Reglamento de Boxeo Profesional, a las disposiciones que emanen de la F.E.B., a las decisiones del Delegado Federativo, sin contravenir el mismo, que será siempre el responsable de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

Las Reuniones de Boxeo Profesional (salvo Campeonatos de España o Eliminatorias de los mismos), deberán contar con la conformidad de la Federación Autonómica donde se desarrollen y ser autorizadas por la F.E.B. de conformidad a la normativa vigente. La Federación

Autonómica enviará con suficiente antelación a la F.E.B. el programa completo y la solicitud de Autorización del mismo.

En todas las Reuniones en las que intervengan Boxeadores españoles o extranjeros que compitan por un Título Internacional, la solicitud de Autorización deberá estar en poder de la F.E.B., con una antelación mínima de quince (15) días, para poder pedir el permiso ante el Consejo Superior de Deportes. Sin cumplir este requisito No será autorizada ningúna competición y/o reunión Nacional e Internacional. Esta misma norma será de aplicación cuando púgiles españoles o extranjeros con licencia española disputen un Título en el extranjero.

Durante la ejecución de los Himnos Nacionales, previa a un Campeonato, tanto los Boxeadores como sus Entrenadores y Ayudantes, así como los Arbitros, Jueces y Federativos mantendrán una postura respetuosa y en silencio hasta la finalización de los mismos.

No será autorizado ningún combate de Boxeo, cuyos Contratos de Combate no obren en poder de la Federación Autonómica o Nacional, como plazo límite en el acto del Pesaje. siendo responsable del incumplimiento de esta norma el Delegado correspondiente. Las Federaciones Autonómicas enviarán copia a la F.E.B. junto al Acta de Resultados y demás documentación.

Las veladas de exhibición y entrenamientos públicos entre Boxeadores Profesionales, solamente podrán celebrarse con consentimiento expreso en cada caso del COMITÉ DE BOXEO PROFESIONAL (C.B.P.) de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BOXEO (F.E.B.), cuando singulares razones de promoción deportiva de carácter benéfico así lo aconsejen, y los actuantes se encuentren afiliados a la Mutualidad General Deportiva o entidades similares.

La F.E.B. solo asume la responsabilidad deportiva que emane de sus Estatutos y Reglamentos, enfocada a su encuadramiento en los Estatutos deportivos superiores, Consejo Superior de Deportes, etc. La F.E.B. no asume ninguna responsabilidad civil, penal o procesal por incidentes o accidentes extradeportivos en que puedan incurrir sus afiliados.

Todo Boxeador Profesional, deberá estar afiliado a una Federación Autonómica, que emitirá la licencia correspondiente previo visado por el C.B.P. y que deberá ser homologada por el Comité de Profesionales de la F.E.B. para las Competiciones Oficiales de Ámbito Estatal.

Para poder practicar el Boxeo, es necesario estar afiliado a una entidad aseguradora deportiva, Mutualidad General Deportiva o similar.

COMPETICIONES DE ÁMBITO ESTATAL

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 51, apartado 8 de los Estatutos de la F.E.B., el Comité Nacional de Boxeo Profesional es el órgano competente para autorizar la celebración en España de Campeonatos del Mundo, Europa o cualquier otro Título de carácter Internacional y la participación de Boxeadores Profesionales españoles o extranjeros con Licencia española en los mismos.

Las Eliminatorias para los Campeonatos Autonómicos o Campeonatos de España en sus diferentes categorías de pesos.

Todos los combates en los que intervengan deportistas profesionales de dos o más Federaciones Autonómicas, (Art. 51, apartado primero de los Estatutos de la F.E.B.), al estar

éstos sujetos a la clasificación que semestralmente confecciona y edita la F.E.B. para optar a títulos nacionales e internacionales de acuerdo con su récord.

Art. 1: RING PARA COMBATES DE BOXEO PROFESIONAL

A.- CONDICIONES REQUERIDAS:

En todos los encuentros, el ring deberá reunir las siguientes condiciones y dimensiones:

1.- DIMENSIONES:

Será una estructura cuadrada de un tamaño mínimo de 5,00 x 5,00 m. y de 6,10 x 6,10 m. máximo. Esta medidas serán tomadas en el interior del cuadrilátero formado por la cuerdas. Para los encuentros Internacionales el ring tendrá 6,10 m. de lado. La superficie del piso de lona sobre el que combaten los púgiles no estará situada a menos de 0,91 m. ni a más de 1,20 m. con respecto al piso firme del local.

2.- PLATAFORMA Y PROTECCIÓN DE LAS ESQUINAS:

La plataforma deberá estar construida sólidamente, bien nivelada, sin irregularidades en su superficie y deberá tener un margen mínimo 0,50 m. entre la vertical de las cuerdas y el borde del ring..

Estará equipada en cada uno de los vértices del cuadrilátero con cuatro postes forrados o construidos de tal manera que los Boxeadores no puedan herirse contra ellos. La zona interior del ángulo formado por las cuerdas en cada esquina estará protegida con una colchoneta estrecha vertical que cubra al mismo tiempo los ángulos formados por las cuatro cuerdas impidiendo que los competidores puedan golpearse con los mecanismos tensores de las mismas. Dos de ellas serán una de color rojo y otra azul (cada uno de los rincones de los Púgiles) y las otras dos blancas (rincones neutrales). Las protecciones de las esquinas estarán colocadas de la siguiente forma: de color azul la del rincón izquierdo más cercano a la Mesa de Oficiales Federativos; de color blanco en el rincón izquierdo más alejado de ésta; de color rojo en el rincón derecho más alejado de la misma y de color blanco en el rincón derecho más cercano. Por lo tanto, la Mesa de Oficiales, situada en un lateral del ring, tendrá a su izquierda un rincón azul y a su derecha uno blanco.

3.- RECUBRIMIENTO DEL SUELO:

El suelo ha de estar cubierto con fieltro, caucho u otra sustancia conveniente, aprobada, con la misma calidad de elasticidad, con un grosor de 1,3 cm. por lo menos y de 1,9 cm. como máximo y encima del cual, se colocará una lona gruesa firmemente estirada. El fieltro, moltopren del usado para tatamis, caucho u otra sustancia aprobada así como la lona, deben cubrir toda la superficie de la plataforma.

4.- CUERDAS:

Tendrá cuatro cuerdas, bien estiradas y tensas, de tres (3) cm. como mínimo de diámetro y de cinco (5) cm. como máximo, han de estar a una altura de 0,40/0,45 m., 0,70/0,75 m., 1,00/1,05 m., 1,30/1,35 m., respectivamente. Las cuerdas estarán unidas entre sí en cada lateral y a

intervalos regulares con dos cintas de tela fina o loneta de 3 a 4 cm. de ancho. Estas cintas de tela o loneta no deberán deslizarse a lo largo de la cuerda.

5.- ESCALERAS:

El ring deberá disponer de tres escaleras. Dos escaleras en las esquinas roja y azul, opuestas, para los participantes y los Entrenadores, y otra escalera en la esquina neutral a la derecha de la Mesa de Oficiales para los Árbitros y los Médicos.

6.- BOLSAS DE PLÁSTICO:

En las esquinas neutrales y fuera del encordado, se atará una bolsa de plástico, dentro de la cual el Árbitro depositará algodón o compresas de gasa que utilizará para limpiar pequeñas hemorragias. Deberá haber otra bolsa para depositar dichos apósitos una vez utilizados.

CUANDO SE CELEBRE UN CAMPEONATO DEL MUNDO O INTERNACIONAL SE DEBERÁN CUMPLIR LAS NORMAS Y MEDIDAS DEL ORGANISMO CUYO TÍTULO ESTÉ EN JUEGO.

Art. 2: ACCESORIOS DEL RING

El ring deberá disponer del siguiente equipo:

Dos recipientes de escasa profundidad que contengan resina en polvo

Dos asientos giratorios o banquetas para el uso de los Boxeadores

Dos botellas de agua (como mínimo), de plástico, a ser posible precintadas, varios vasos de plástico desechables para beber y enjuagar la boca. No serán toleradas otras clases de botellas o vasos cerca del ring, para ser usadas por los Boxeadores o preparadores. Dos botellas con atomizador. En ambas esquinas deberán existir unos embudos conectados a tubo flexible con desagüe a un depósito bajo el ring o en su defecto dos palanganas con serrín y dos cubos con agua

Mesas con sus correspondientes sillas para los Oficiales, Jueces y Médicos

Un gong (con martillo), una campana, o un sistema electrónico-acústico que señalice los asaltos y descansos

Uno o preferentemente dos cronómetros

Un micrófono que puede ser inalámbrico o conectado a un sistema de megafonía que sea audible en todo el local.

Impresos de accidentes de la Mutualidad General Deportiva o entidad aseguradora similar a la que estuvieran afiliados los Boxeadores

Un equipo de primeros auxilios. Una camilla que se situará debajo del ring

Tres escaleras, dos para acceso al mismo de los Boxeadores, y la tercera para el uso del Árbitro y el Médico de ring

Dos pequeñas bolsas de plástico, que se instalarán en las esquinas neutrales

No podrá dar comienzo la Reunión de Boxeo, sin la presencia en el local de:

Uno o dos Médicos según categoría de la Reunión.

Una ambulancia.

Camilla situada debajo del ring.

En la "Zona Técnica", o sea, detrás de las Mesas Federativas, se situará un determinado número de asientos que no podrán ser menos de seis (6), para ser ocupados por las personas que ostenten en dicho acto la representación de la Federación Española de Boxeo o Federaciones Autonómicas y Provinciales.

Art. 3: GUANTES

Serán facilitados por el Promotor y deberán ser presentados al Delegado. El peso de los guantes será de 227 gramos (8) onzas cada uno, desde los pesos Mínimos (47,627 Kgs.) hasta los Superwelters, incluidos (69,853 Kgs.). Y de 284 gramos (10) onzas cada uno, desde los Medios (72,574 Kgs.) hasta los Pesados, incluidos (+ 86,182 kgs.). Los guantes deberán ser los aprobados por la F.E.B.. Serán de tipo anudados con cintas sobre las muñecas, y tendrán los dedos pulgares sujetos o pegados.

Al objeto de evitar que se desaten las lazadas de las cintas de los guantes, se procederá una vez estén debidamente anudadas, a precintar con cinta adhesiva de tela (esparadrapo) la atadura rodeando toda la muñeca, llegando hasta el borde del guante y cubriendo éste.

Los Boxeadores no podrán usar sus propios guantes

Art. 4: VENDAJES

Los vendajes serán facilitados por el organizador y serán iguales para los dos (2) Boxeadores. Estarán completamente secos en el momento del vendaje, estando prohibido poner polvos secantes o de otra clase.

Los vendajes estarán formados por:

Vendas blandas (gasas) de 5 m. de largo y 5 cm. de ancho, para cada mano.

Tejido adhesivo (esparadrapo tela) de 5 m. de largo y 2,5 cm. de ancho, en cada mano; será aplicado liso, no debiendo cubrir los nudillos del Boxeador que llevará el frente impactante solamente cubierto por gasa, permitiéndose una tira de esparadrapo en el espacio interdigital, para que el vendaje quede sujeto.
Estas medidas serán para todos los pesos, salvo para los Medios, Super-Medios, Cruceros y Pesados, que podrán utilizar una cantidad razonablemente mayor de gasa para cada mano.

Esta reglamentación será aplicada en los combates Profesionales y supervisada por el Delegado y/o el Árbitro principal, quien sellará o firmará los vendajes. En todos los combates los vendajes serán de los que se venden precintados.

Está prohibido por tanto el uso de cualquier tejido duro, como la cinta aislante o de papel rugoso, metalizadas o plásticas, u otros productos similares.

A requerimiento de los Managers y/o Entrenadores, estando ambas partes de acuerdo, el vendaje se realizará con "medidas libres", cumpliendo obligatoriamente la forma reglamentaria de aplicación (nudillos solo cubiertos con gasa).

Puede estar presente en el momento del vendaje, un representantes del Boxeador contrario.

En Campeonatos Europeos, Mundiales u otros Internacionales se acatarán las medidas reglamentarias que especifiquen sus respectivas normativas.

UNA VEZ REVISADOS LOS VENDAJES POR EL DELEGADO Y/O ÁRBITRO DESIGNADO POR ÉSTE, DEBERÁN CALZARSE LOS GUANTES EN SU PRESENCIA ANTES DE SALIR AL RING (EN LOS VESTUARIOS O SALA ADECUADA) QUE FIRMARÁ O SELLARÁ LOS PRECINTOS DE ESPARADRAPO QUE RODEAN LAS MUÑEQUERAS DE LOS MISMOS.

El Árbitro está autorizado si sospecha que el Boxeador que sale al ring con los guantes puestos modificó sus vendajes o los precintos firmados, a hacerle quitar los guantes para verificar de nuevo los vendajes, y si fueron modificados, se corregirán para que sean reglamentarios. El Árbitro que tome estas medidas de verificar sobre el ring los vendajes lo hará siempre a los dos Boxeadores y con la supervisión del Delegado Federativo. Al Boxeador o Boxeadores infractores se les descontará el 25% de sus bolsas y el combate se llevará a efecto. La antedicha contingencia deberá ser reflejada en el Acta de Resultados, pasando conocimiento del hecho al Comité de Faltas y Sanciones para las responsabilidades posteriores a los que hubiera lugar.

Art. 5: PRESENTACIÓN EN EL RING E INDUMENTARIA

A.- CALZÓN DE TELA TUPIDA:

Sus bordes inferiores no deben ser más alto de la mitad del muslo ni más bajos de la mitad de la rodilla, ajustándose a la cintura y no más alto de ésta. Cuando el combate sea por un Título Oficial, sea cual sea el Campeonato que esté en juego, los calzones de los Boxeadores serán de distintos colores, siendo el Aspirante quien deba cambiar de calzón en caso necesario. En los combates que ambos Boxeadores sean Aspirantes, cambiará de calzón el Boxeador más joven.

B.- CALCETINES:

Podrán llevar calcetines de los normalmente usados en deportes.

C.- BOTAS LIGERAS:

Sin clavos ni refuerzos, como las que tradicionalmente se vienen usando en este deporte y que tendrá siempre el visto bueno del Árbitro y Delegado Federativo. En el atado de las botas, se aplicará el mismo sistema de los guantes, pero al darle la vuelta a la caña de la bota, se recogerá la mitad del atado colgante, el cual quedará fijado de forma que hará imposible el que se desate.

Las mujeres llevarán camiseta que podrá ser de las de manga corta (tipo nicky) o de tirantes anchos ajustada. Los calcetines, calzones y botas serán iguales que los de los hombres.

D.- PROTECCIONES DE LOS PÚGILES:

Coquilla.- Para los varones es obligatoria la utilización de un protector genital y de bajo vientre (comúnmente llamado coquilla) que deberá ser de los de tipo integral con faja elástica ajustable. No se permitirá en ningún caso el uso de coquilla independiente del tipo cazoleta (de plástico o aluminio) o de las de tipo integral "de entrenamiento" con protección de caderas. Existe un modelo para combates entre mujeres que será optativo.

Protector de pecho.- Para las mujeres es obligatorio el uso de un protector pectoral bien ajustado y de su medida. No será autorizada a combatir sin dicha protección o en caso de que se mueva la misma o no esté bien sujeta. Se permite su sujeción con cinta adhesiva o esparadrapo.

Protector dental.- El uso del protector dental es obligatorio en todas las competiciones de Boxeo Profesional. El protector dental se ajustará a la forma de la mandíbula. Está prohibido a un Boxeador retirar su protector intencionadamente durante el combate; si lo hace, recibirá una amonestación y ante la reiteración podrá llegar a ser descalificado. Si un Boxeador pierde su protector a causa de un golpe, el Árbitro acompañará al Boxeador a su esquina, y hará lavar y volver a colocar el protector correctamente. Para ello aprovechará un momento propicio que no interrumpa la acción de combate. Durante este tiempo, el "segundo" (Entrenador) no podrá hablar al Boxeador.

E.- OBJETOS PROHIBIDOS:

Ningún objeto podrá ser llevado durante la competición. Se prohibe el empleo de grasa, vaselina, ungüentos u otros productos que pueden ser perjudiciales o desagradables para el adversario, sobre la cara, los brazos o cualquier otra parte del cuerpo. La vaselina únicamente se aplicará en cantidad moderada sobre las cejas, pómulos y barbilla.

El Boxeador debe estar afeitado, la barba está prohibida. Un bigote delgado puede permitirse, pero no debe rebasar la longitud del labio superior, tampoco podrá llevar melena que pueda cubrir su visión o molestar al adversario. No podrán usar pinzas u horquillas para sujetar el cabello. El cabello podrá sujetarse con redecillas, bandas elásticas o cualquier otro tipo de cinta. Para ambos sexos queda prohibido durante la competición el uso de pendientes o "piercings" (imperdibles u otros objetos metálicos que atraviesen la piel).

F.- FALTAS EN LA INDUMENTARIA:

Un Arbitro excluirá del combate a un Boxeador, si éste no lleva la coquilla de protección si es varón o la protección de pecho si es mujer, y el protector dental en ambos casos, o si no está limpio y correctamente vestido. En combates entre mujeres, podrán usar coquilla apropiada aunque de forma no obligatoria. Cuando uno de los guantes, el protector pectoral o la ropa se suelten durante el combate, el Árbitro detendrá las acciones para permitir que se arregle correctamente.

SON ACONSEJABLES DOS PROTECTORES BUCALES A MEDIDA.

Art. 6: PESOS Y PESAJES.

La denominación del peso en la que estará encuadrado cada púgil será la delimitada entre el máximo de la categoría inferior y el máximo de la correspondiente, excepto el Mínimo o Paja y el Pesado que no tendrán límite inferior o superior respectivamente. Los pesos admitidos y reconocidos por la Federación Española de Boxeo, son los siguientes:

CATEGORÍAS DE PESOS PARA VARONES

CATEGORÍAS

DE PESO
LÍMITE

EN KGS.
LÍMITE

EN LBS.
TOLERANCIAS ADMITIDAS

MÍNIMO o PAJA 47,627
105
2 Kgs.

MINIMOSCA 48,988
108
2 Kgs.

MOSCA 50,802
112
2 Kgs.

SUPERMOSCA 52,163
115
2 Kgs.

GALLO 53,525
118
2 Kgs.

SUPERGALLOS 55,338
122
2 Kgs.

PLUMA 57,152
126
3 Kgs.

SUPERPLUMAS 58,967
130
3 Kgs.

LIGERO 61,237
135
3 Kgs.

SUPERLIGERO 63,503
140
3,5 Kgs.

WELTER 66,678
147
3,5 Kgs.

SUPERWELTER 69,853
154
3,5 Kgs.

MEDIO 72,574
160
4 Kgs.

SUPERMEDIO 76,205
168
4 Kgs.

SEMIPESADO 79,378
175
4 Kgs.

CRUCERO 86,184
190
4 Kgs.

PESADO > 86,184
>190
Sin límite

CATEGORÍAS DE PESOS PARA MUJERES

CATEGORÍAS

DE PESO
LÍMITE

EN KGS.
LÍMITE

EN LBS.
TOLERANCIAS ADMITIDAS

MÍNIMO o PAJA 47,627
105
2 Kgs.

MINIMOSCA 48,988
108
2 Kgs.

MOSCA 50.802
112
2 Kgs.

SUPERMOSCA 52,163
115
2 Kgs

GALLO 53.525
118
2 Kgs.

SUPERGALLOS 55,338
122
2 Kgs.

PLUMA 57,152
126
3 Kgs.

SUPERPLUMAS 58,967
130
3 Kgs.

LIGERO 61,237
135
3 Kgs.

SUPERLIGERO 63,503
140
3,5 Kgs.

WELTER 66,678
147
3,5 Kgs.

SUPERWELTER 69,853
154
3,5 Kgs.

MEDIO 76,205
168
4 Kgs.

SEMIPESADO 79,378
175
4 Kgs.

PESADO > 79,378
>175
Sin límite

Art. 7: PESAJE

Es obligación del Delegado y del Árbitro Principal, verificar el fiel de la balanza y controlar las operaciones de pesado. El peso registrado sobre la báscula estará expresado en unidades del SISTEMA MÉTRICO DECIMAL. Solo se permitirán básculas electrónicas o médicas de pie tipo farmacia o industriales de plataforma, pequeñas, de hasta 200-250 Kg. por su menor margen de error. En ningún caso serán admitidas las de suelo tipo baño mecánicas.

El peso es el que indica la báscula con el Boxeador desnudo sobre ella. En el Pesaje de mujeres Boxeadoras se admitirá un mínimo de ropa interior.

Cuando el Pesaje se realice en los locales federativos, serán estos los obligados a presentar la báscula para efectuar el Pesaje; si este se realiza en otro cualquier lugar, será el promotor el que deberá proporcionarla.

La Federación sede de dicha reunión, será la responsable de que la báscula esté instalada en el lugar y hora en que se realice el Pesaje. Del acto del Pesaje se levantará la correspondiente Acta, que se remitirá a la Federación Española de Boxeo, en unión de la de Resultados. Firmarán las Actas: La del Pesaje, el Delegado, el Árbitro Principal, los Boxeadores participantes y sus Entrenadores. La de Resultados, el Delegado y el Árbitro Principal, con el sello de la Federación Autonómica.

El Promotor podrá elegir libremente el lugar y hora donde desee efectuar el Pesaje, pero tendrá la obligación y responsabilidad de comunicarlo a la Federación al menos con una antelación de 24 horas al mencionado Pesaje. Los gastos que ocasione el transporte de la báscula, serán por cuenta de dicho Promotor.

El Pesaje deberá celebrarse entre las veinticuatro (24) y doce (12) horas antes del comienzo de los combates. El reloj del Delegado, dará fe del primer Pesaje y del segundo, si éste procediese. Transcurrida una hora del comienzo del acto con el primero de los púgiles participantes en la reunión, el Delegado podrá declarar, si así lo estima, cerrado el acto del Pesaje.

En combates no oficiales (cuando en ellos no se disputa un Título o una Eliminatoria), si por causa de fuerza mayor y siempre que ésta esté así considerada a juicio del Delegado de la reunión pugilística, un Boxeador no estuviera presente a la hora señalada para el Pesaje, se procederá a un último y definitivo acto de Pesaje dos (2) horas antes de la competición, para éste Boxeador. Este último Pesaje, se podrá realizar en el lugar que considere el Delegado.

Cuando uno de los púgiles supere el límite del peso pactado para un combate no oficial, su adversario podrá rehusar el combate si en el Contrato no se hubiera previsto otra cosa. Las partes podrán llegar a un acuerdo, que se comunicará por escrito al Delegado, pudiendo éste autorizar o denegar la celebración del combate.

El púgil que rehuse legítimamente por la superación del peso del adversario, a sostener el combate, tiene derecho a percibir el 10% de la bolsa pactada, además de los gastos de desplazamiento y estancia.

Cuando se prevea en Contrato una indemnización por sobrepeso ("forfait"), el púgil que exceda de lo establecido, deberá abonar el importe pactado a su adversario en el momento de percibir su bolsa.

Esta indemnización del Boxeador que exceda del peso, no podrá ser en ningún caso superior al 25% de la bolsa contratada por él. Si ambos exceden del peso establecido, no existe obligación de indemnización alguna, y no se puede rehusar el combate.

El Boxeador que incurra en sobrepeso de manera que impida la realización del combate, no tiene derecho a percibir cantidad alguna. Y si el sobrepeso supera las tolerancia máximas establecidas (según párrafo siguiente), deberá indemnizar, junto a su Manager, con el 25% de la bolsa que hubieran pactado contractualmente; en este caso ambos afiliados serán sometidos a sanción disciplinaria por parte del correspondiente Comité de Disciplina Deportiva. Si estos hechos se repitieran por el mismo púgil 2 veces seguidas, se le aplicará las máximas sanciones pecuniarias.

Los combates concertados en pesos libres deberán ser disputados con permiso especial de la autoridad federativa correspondiente, pero ésta nunca permitirá una diferencia entre el peso mínimo y máximo de:

2 kg. hasta el peso SUPERGALLO (incluido)

3 Kg. Desde el peso PLUMA hasta el peso LIGERO (incluido)

3,5 Kg. Desde peso SUPERLIGERO hasta el peso SUPERWELTER (incluido)

4 Kg. Desde el peso MEDIO hasta el peso CRUCERO (incluido).
La NO PRESENTACION EN EL ACTO DEL PESAJE por olvido o extravío de la licencia del Boxeador y del Permiso de Desplazamiento (si fuera necesario) de la Federación Autonómica, será sancionada con la pérdida del 5% de la bolsa del Boxeador.

En el acto del Pesaje, los Boxeadores participantes firmarán una declaración de que se encuentran en perfecto estado de salud, libres de cualquier dolencia o indisposición. Sus respectivos Entrenadores acreditarán en dicho documento, el haberse hecho esta manifestación ante ellos y su conformidad con la misma.

Un examen médico tendrá lugar en el pesaje, en el cual el Médico certificará que los Boxeadores están en perfectas condiciones para boxear. Asimismo deberá indicar en el Acta de Pesaje su nombre, apellidos, número de Colegiado y de licencia.

ESPECÍFICO PARA CAMPEONATOS DE ESPAÑA, CAMPEONATOS AUTONÓMICOS O ELIMINATORIAS

Cuando el combate sea OFICIAL (válido para la disputa de un Campeonato de España, Autonómico o Eliminatoria), el Boxeador que no se encuentre dentro de los límites establecidos de su peso, TANTO POR EXCESO, COMO POR DEFECTO, será autorizado a pesarse por segunda vez, en el plazo de una hora como máximo, después de la pesada oficial.

En los Pesajes para Títulos Autonómicos o Nacionales, el primero en pesarse será el Aspirante y a continuación el Campeón. Si ambos son Aspirantes, subirá primero a la báscula el de menor edad.

En el supuesto de que alguno de los dos púgiles no dé el peso reglamentario, se le dará un plazo de una hora para que pueda entrar dentro del límite de su categoría. Si en este segundo pesaje persiste sin dar el peso, la conducta a seguir será la siguiente:

Si es el Aspirante el que no da el peso, pierde su Aspirantazgo y tiene la obligación de combatir a 10 asaltos, si es un Título Nacional o a 8 asaltos si es un Título Autonómico, percibiendo solamente el 50% de la bolsa estipulada. El Campeón percibirá el 75% de la bolsa estipulada en su contrato. Independientemente del resultado del combate el Campeón continuará en posesión de su Titulo.

Si es el Campeón el que no da el peso, pierde el Título en la báscula y tiene que combatir a 10 asaltos si es por un Título Nacional o a 8 si es por un Título Autonómico, percibiendo el 75% de su bolsa. El Aspirante en este caso percibirá la bolsa estipulada. Si el Aspirante gana el combate será el nuevo Campeón, pero si el vencedor es el Campeón el Titulo quedaría vacante. En caso de combate nulo, tanto por puntuación como por "decisión técnica" el combate se repetiría en un plazo máximo de 60 días siendo ambos púgiles considerados Co-Aspirantes.
En todos los casos, los Boxeadores están obligados a celebrar el combate de acuerdo con las normas estipuladas anteriormente. Siempre que la diferencia de peso entre ambos esté dentro de los límites establecidos en este mismo Art. 7 de este Reglamento. Si se negasen ambos o uno de ellos, serán sancionados por un año de pérdida de licencia.

Art. 8: ASALTOS

Los asaltos deberán ser de tres (3) minutos (para los varones), siempre separados por un intervalo de descanso de un (1) minuto. Para combates entre mujeres, la duración de los asaltos será de dos (2) minutos, con intervalos de descanso también de un (1) minuto. En este descanso, el púgil será atendido por su Entrenador y Ayudantes Titulados, que deberán estar en posesión de la correspondiente licencia en vigor.

Diez (10) segundos antes de terminarse este intervalo, el Locutor emitirá la voz de "segundos fuera", momento en que deberán abandonar el ring los Ayudantes. El Entrenador lo hará como máximo a la señal de comienzo del combate.

A la señal dada por el Juez-Cronometrador anunciando el principio del asalto, los adversarios deberán dejar su rincón inmediatamente y empezarán a combatir, cesando a la señal anunciadora del final del asalto, retirándose a su correspondiente rincón.

NUMERO DE ASALTOS DE LOS PÚGILES ENCUADRADOS EN LAS DISTINTAS CATEGORÍAS O SERIES

PRIMERA SERIE:

Harán ocho (8) asaltos como mínimo, tanto si su contrincante es Primera Serie como si es Segunda Serie

Harán diez (10) asaltos, en caso de un Campeonato de España

Harán 10 asaltos como máximo si se enfrenta a un Primera Serie Internacional

En caso de disputar un Campeonato de Europa, del Mundo u otros Internacionales, se estará a lo dispuesto en las asociaciones u organismos correspondientes.

SEGUNDA SERIE:

Sus dos primeros combates serán a seis (6) asaltos, como máximo

Posteriormente, podrán hacer seis (6) asaltos con un contrincante de Tercera Serie

Harán ocho (8) asaltos contra contrincantes de Primera o Segunda Serie

En caso de un Campeonato de España, harán diez (10) asaltos.

TERCERA SERIE:

Sus dos (2) primeros combates deberán realizarlos a la distancia de cuatro (4) asaltos. Posteriormente, harán combates de seis (6) asaltos con un contrincante de Tercera o Segunda Serie.

Excepcionalmente, y con autorización de la F.E.B., una vez examinado el historial del adversario, podrán hacer combates de ocho (8) asaltos contra un contrincante de Segunda Serie.
El número de asaltos podrá ser modificado si los organismos internacionales lo modificasen o si circunstancias muy especiales así lo aconsejasen.

NOTA.- ESTÁN PROHIBIDOS LOS COMBATES MIXTOS ENTRE VARONES Y MUJERES. TAMBIÉN ESTÁN PROHIBIDOS LOS COMBATES ENTRE BOXEADORES PROFESIONALES Y BOXEADORES AFICIONADOS.

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