PESCA
Reglamento de la Provincia de Buenos Aires: Pejerrey
La Subsecretaría de Pesca y Recursos Naturales de la provincia de Buenos Aires, a través de las facultades que le confiere la Ley Provincial de Pesca 11.477/93 y su Decreto Reglamentario 3237/95, propende al ordenamiento, manejo y administración de los recursos naturales acuáticos bonaerenses. En ese marco, surgieron las Disposiciones 19/96, referida a las modalidades de la Pesca Deportiva, la 723/97 a la cantidad de piezas y tamaño de pesca del pejerrey, y la Disposición 1363/97 en lo que respecta a la veda del pejerrey.
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PEJERREY

Ambientes Lagunares

Se permite sólo una caña por pescador, utilizando una línea ya sea en fondo o flote, y un máximo de 3 anzuelos simples.
Especies variadas: se permite sólo una caña por pescador, utilizando en la modalidad de flote un máximo de 3 anzuelos simples y de 2 para la modalidad de fondo.

El tamaño mínimo de captura de Pejerrey en las lagunas bonaerenses y albúfera Mar Chiquita será igual a VEINTICINCO (25) centímetros, medidos en línea recta desde el extremo anterior del cuerpo del pez, con la boca cerrada, hasta el extremo posterior de su aleta caudal, de acuerdo con lo estipulado por la Disposición 19/96, para el caso de río, arroyos y canales no existen restricciones en cuanto a la talla de captura de dicha especie.

El establecimiento de un Período de Veda para la Pesca del Pejerrey, que va del 1/9 al 1/12 de cada año, se encuadra en lo previsto por el Capítulo 4, Artículo 12, de la Ley Provincial de Pesca de la Provincia de Buenos Aires 11.477. Durante la misma se prohibe la realización de toda competencia deportiva que se halle relacionada con el Pejerrey, permitiéndose únicamente la práctica de su Pesca Deportiva los días Sábados, Domingos y feriados.

Se establece asimismo, para las lagunas bonaerenses y la albúfera Mar Chiquita, el número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día durante los días habilitados:

CUARENTA (40), para las lagunas: Chasicó (Villarino) y Del Monte (Guaminí).
TREINTA (30), para la laguna: Las Tunas (Trenque Lauquen).
VEINTICINCO (25), para las lagunas: Alsina (Guaminí); Bragado (Bragado); Cochicó (Guaminí); Del Venado (Guaminí); Gómez (Junín); Hinojo Grande (Trenque Lauquen) y Mar Chiquita (Junín).
QUINCE (15), para las lagunas: Adela (Chascomús); Camarón Grande (Pila); Chascomús (Chascomús); Chis-Chis (Chascomús); De Los Padres (Gral. Pueyrredón); Del Burro (Chascomús); La Brava (Balcarce); La Combe (Chascomús); Lobos (Lobos); Monte (Monte); Las Tablillas (Chascomús) y Vitel (Chascomús).
VEINTE (20), para el resto de las lagunas bonaerenses y la albufera Mar Chiquita (Partido de Mar Chiquita).

La autoridad de Aplicación determinará anualmente el cupo máximo de extracción p/temporada de pesca y de veda.

Se Prohibe la práctica de la motonáutica y de la Pesca Comercial en todos los ambientes lagunares de la Provincia de Buenos Aires durante el período de Veda establecido. Las embarcaciones con motor fuera de borda de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de quince (15) kilómetros por hora.

Ambientes Fluviales

Se permite sólo una caña por pescador, utilizando para líneas de flote un máximo de 5 anzuelos simples y de 3 para la modalidad fondo.

No existen restricciones en cuanto al tamaño mínimo de captura ni al número de piezas a extraer por día y por persona.

En temporada de veda (1/9 al 1/12), para los cursos de agua interiores bonaerenses (ríos, arroyos y canales), se establece un número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día, durante los días Sábados, Domingos y feriados igual a TREINTA (30).

Licencias

Para la práctica de la pesca deportiva y transporte de especies capturadas es obligación poseer la correspondiente licencia, que caducará el 31 de diciembre de cada año.

No federada: (duración año calendario).
Federada (Clubes): (duración año calendario).
De curso: (3 días de duración).
Turística: (20 días de duración).
Jubilados: se les exigirá licencia, la que podrá ser solicitada sin cargo presentando el correspondiente carnet.

Lugares Autorizados

Ministerio Asuntos Agrarios: Sede Central, Av. 51 esq. 12, Torre 1, piso 8, La Plata.
Dirección Provincial de Pesca: Calle 12 esq. 51, Torre 1, Piso 8 Tel. (0221)-429-5315/20 (1900) La Plata.
Dirección de Fiscalización Pesquera: Bartolomé Mitre 2853 - Mar del Plata (7600). Tel. (0223)-493-2528
Delegación Chascomús (Estación Hidrobiológica).
Delegación Bahía Blanca.
Municipalidades: Bolívar, Cnel. Dorrego, Gral. Arenales, Gral. Villegas, Gral. Madariaga, González Chávez, Lobos, Mar Chiquita, Magdalena, Monte Hermoso, Patagones, Pehuajó, Pila, Rojas, Suipacha, Tres Arroyos.

La infracción a estas reglamentaciones es sancionada con plena multa, suspención de la inscripción, cancelación de la inscripción y decomiso de instrumentos utilizados.